Micelio
Auto7 de marzo de 2012

A- de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado De Comunidades Afrodescendientes
  • Adopción de cronograma de ejecución de medidas urgentes en proceso de desalojo de invasores de territorios colectivos
  • Estudio jurídico de predios de propiedad individual deslindados de territorios colectivos
  • Implementación de la propuesta de procedimiento de resolución pacífica de conflictos
  • Informe de resultados sobre investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado y conexos
  • Informe sobre plan de protección que garantice la seguridad y sostenibilidad del proceso de restitución material de territorios colectiv
  • Metodología para caracterización socioeconómica, identificación de situación fáctica y jurídica de consejos comunitarios y derecho de pa
  • Reiterar solicitud de acompañamiento del proceso de restitución a órganos de control y comunidad internacional
  • Adopción de medidas de protección y cronograma de trabajo en cumplimiento del auto A005/09
  • Garantías para que proceso censal siga su marcha hasta su culminación
  • Informe de la Contraloría General de la República sobre auditoría fiscal especial a la ejecución de recursos públicos para implementació
  • Plan provisional de prevención y protección que atienda necesidades de seguridad individual y colectiva
  • Presentación de informes periódicos por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
1 tema · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se da respuesta a la solicitud elevada por el Ministerio del Interior, respecto al establecimiento de una fecha límite para la realización de la Asamblea General para elegir a los representantes legarles de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, evaluación sobre el proceso de implementación de las órdenes emitidas en auto del 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las comunidades de estas dos cuencas y para asegurar la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y las órdenes impartidas en sus autos de cumplimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, tomando como base los informes de riesgo y las declaratorias de alerta temprana de la Defensoria del Pueblo, asi como los informes oficiales que resulten pertinentes, haga una evaluacion inmediata de la situacion que enfrentan las comunidades afrodescendientes protegidas en el auto 005 de 2009 a fin de que ante la persistencia y agravamiento de su crisis humanitaria, se adopten medidas urgentes de proteccion y se establezca un cronograma de trabajo claro para avanzar en el cumplimiento integral de todas las ordenes contenidas en dicho auto. La adopcion de esas medidas urgentes no implica un aplazamiento para el cumplimiento de lo ordenado en auto 005 de 2009. El Ministerio del Interior debera presentar un balance de la situacion que enfrentan hoy las distintas poblaciones senaladas en el auto 005 de 2009, un informe sobre aquellas cuya crisis humanitaria se ha agravado y el conjunto de medidas urgentes que se adoptaran, asi como el cronograma de accion a mas tardar el 30 de mayo de 2012.
  2. En relacion con la situacion que enfrentan las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando protegidas en el auto de 18 de mayo de 2010, ORDENAR al Ministro del Interior, que en coordinacion con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de los Directores del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, de la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion de Victimas, de la Unidad Nacional de Proteccion, de la Unidad Administrativa Especial de Gestion y Restitucion de Tierras, del INCODER, de los alcaldes de Riosucio y de Carmen del Darien y del Gobernador del Choco, todos bajo la coordinacion del Ministro del Interior, presente y pongan en marcha un plan provisional urgente de prevencion del desplazamiento y proteccion individual y colectiva para estas dos comunidades, que atienda de manera inmediata e integral las necesidades mas apremiantes en materia de seguridad individual y colectiva, que ofrezca una respuesta continua, permanente y congruente a la problematica que enfrentan, y que permita la realizacion de la Asamblea General de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los rios Jiguamiando y Curvarado. Dicho plan urgente debera asegurar no solo la trasparencia, seguridad y legitimidad del proceso censal y de la asamblea general, sino que debera garantizar el proceso de restitucion material de tierras, el saneamiento del territorio colectivo frente a las perturbaciones que han surgido y surgiran en relacion con propietarios privados colindantes con el territorio colectivo, asi como frente a poseedores de mala fe que permanecen en el territorio a pesar de que sus titulos hayan sido revocados, de sostenibilidad del proceso de retorno de la poblacion desplazada en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, asi como las garantias para que las comunidades negras de Jiguamiando y Curvarado puedan fortalecer sus lazos comunitarios, y sus practicas culturales, religiosas, sociales y economicas.
  3. Ese plan provisional urgente de prevencion y proteccion para Jiguamiando y Curvarado tambien debe incluir las medidas que adoptaran el Ministerio de Agricultura y el INCODER, para el saneamiento y ampliacion del territorio colectivo y para finalizar las perturbaciones que ejercen propietarios privados sobre el territorio colectivo, a la luz de lo que autoriza el articulo 27 de la Ley 1151 de 2007. La implementacion de este plan debera hacerse de forma concertada con las instituciones y las comunidades afectadas, de forma clara y acelerada, mientras se pone en marcha el Plan de Prevencion y Proteccion presentado a las comunidades en noviembre de 2011. La adopcion de esas medidas urgentes no implica un aplazamiento del cumplimiento de lo ordenado en el auto 005 de 2009.
  4. Hasta tanto este plan provisional urgente de prevencion del desplazamiento y proteccion individual y colectiva para las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando se haya implementado, no podra realizarse la Asamblea General eleccionaria del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del rio Curvarado. En el evento en que dichas condiciones hayan sido alcanzadas con anterioridad, la realizacion de la Asamblea General podra adelantarse.
  5. El Ministro del Interior debera presentar a la Sala Especial de Seguimiento, a mas tardar el 15 de abril de 2012, un informe detallado sobre la forma como las distintas entidades nacionales y locales concernidas en el proceso de restitucion material de los territorios colectivos y en la adopcion de medidas de seguridad y proteccion de las poblaciones y de los territorios cumpliran con sus responsabilidades.
  6. SEGUNDO. ORDENAR al Ministro del Interior en coordinacion con los Ministros de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde se adelante el proceso censal, brinde todas las garantias para que el proceso censal siga su marcha, hasta su culminacion, garantizando trasparencia, seguridad y libertad y en ese sentido disene un mecanismo de interlocucion y toma de decisiones, una metodologia adecuada para los comites de censo, que permita la toma adecuada de decisiones y que tenga en cuenta las tensiones y los problemas por la falta de garantias. Asi mismo, se concerte un reglamento interno y la convocatoria a la asamblea general de los dos Consejos Comunitarios, no sin antes brindar soluciones oportunas y duraderas al grave problema de seguridad que se presenta en la zona. Las fechas limites acordadas por el Ministerio con la comunidad para la culminacion del tercer anillo del proceso censal prevista para el 9 de marzo de 2012, y la finalizacion de validacion de las encuestas por parte del comite de censo prevista para el 15 de marzo de 2012, deben ser respetadas y se acogen como fechas limites para esos procesos.
  7. TERCERO. ORDENAR al Ministro del Interior en coordinacion con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Credito Publico, de los Directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del INCODER y las autoridades municipales y departamentales con jurisdiccion sobre los territorios colectivos de Jiguamiando y Curvarado, asi como de las entidades territoriales donde se encuentre ubicada la poblacion desplazada de esas comunidades, agilizar la caracterizacion socioeconomica de las comunidades de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando, a traves del diseno e implementacion de una metodologia para tal fin e identifique la situacion factica y juridica de los consejos comunitarios y sus autoridades, la situacion de reconocimiento por parte de las autoridades gubernamentales, verifique el ejercicio libre y previo del derecho a la consulta, brinde garantias para la administracion de los territorios, por medio de reglamentos internos y de asignacion de usufructos, y demas aspectos contemplados en el numeral (iv) de la parte (iv) de la orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010. Asi como, que identifique los obstaculos juridicos que han impedido la proteccion colectiva de los territorios, y los mecanismos para garantizar la restitucion efectiva de los mismos. Todo lo anterior con la participacion efectiva de las comunidades afrocolombianas concernidas.
  8. CUARTO. ORDENAR al Ministro del Interior, en coordinacion con los Ministros de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Credito Publico, de Minas y Energia, del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del INCODER y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales bajo cuya jurisdiccion se encuentran los territorios colectivos de las Comunidades de Jiguamiando y Curvarado, tome acciones contundentes para agilizar y concluir el proceso de desalojo de los invasores de los territorios colectivos, adoptando un cronograma de ejecucion de las medidas urgentes a tomar y las entidades responsables de tal cometido, en un plazo maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion del presente auto. Asi como, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion del presente auto, presenten un informe conjunto detallado de las acciones concretas adelantadas en aras a dar cumplimiento al numeral (i) de la orden cuarta del auto del 18 de mayo de 2010, respecto a congelar todas las transacciones relativas al uso, posesion, tenencia, propiedad, o explotacion agroindustrial o minera de predios amparados por el titulo colectivo de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando, e impedir que se realizaran transacciones sobre estos territorios que puedan hacer nugatoria su restitucion efectiva, operando la presuncion de ilegalidad a que refiere el auto 008 de 2009.
  9. QUINTO. ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud del Ministerio del Interior y fijar como fechas limite para la culminacion del tercer anillo censal, el dia 9 de marzo de 2012 y para la culminacion de labores del comite de censo el 15 de marzo de 2012. Fijar el 20 de abril de 2012 como fecha limite para la realizacion de la Asamblea General para la eleccion de los representantes legales del Consejo Comunitario de las cuenca del rio Curvarado, ordenada en el auto del 18 de mayo de 2010, pero supeditar la realizacion de las Asambleas Generales de los dos Consejos Comunitarios a que se presente a mas tardar el 15 de abril de 2012 el informe de avance del Plan Integral de proteccion a que se refiere la seccion III del presente auto.
  10. Atendiendo a que no existe Junta del Consejo Comunitario Mayor de Curvarado, y que esta proximo a culminar el periodo de los representantes de la Junta del Consejo Mayor de Jiguamiando, debera convocarse a asamblea general eleccionaria, por lo menos, por la tercera parte de las personas que fueron reconocidas en el censo interno y que estan representados en los tres anillos del mismo, teniendo en cuenta que la convocatoria debera hacerse con un minimo de 30 dias de anticipacion, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4deg del decreto 2745 de 1995.
  11. En caso de que las comunidades no convoquen a la asamblea, el Ministro del Interior podra hacerlo en un termino no mayor a un mes, contado a partir del 20 de abril del presente ano. La realizacion de dicha asamblea estara supeditada a que se presente y acredite la adopcion de medidas concretas a las que se refiere el plan de proteccion integral urgente de corto plazo, de manera tal que se garantice la seguridad para la asamblea y la sostenibilidad del proceso de restitucion material de los territorios colectivos, para lo cual deberan presentar mediante informe conjunto entre el Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Agricultura y el Director del Departamento para la Prosperidad Social a mas tardar el 15 de abril de 2012, el informe de avances y resultados con logros del Plan Integral Urgente de Proteccion implementado a que se refiere el numeral 3 de la seccion III del presente auto.
  12. SEXTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, Procuraduria General de la Nacion y a la Comision Especial de Acompanamiento, presenten sus conclusiones, mediante un informe respecto de las medidas a adoptadas a que se refiere el plan de proteccion urgente en la orden anterior, de manera tal que se garantice la seguridad para la asamblea y la sostenibilidad del proceso de restitucion material de los territorios colectivos, cuyo termino maximo de presentacion sera el 18 de abril del presente ano.
  13. Igualmente las Comunidades de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando podran informar a la Corte sobre su satisfaccion o no de las mediadas a adoptadas en el plan Urgente
  14. SEPTIMO. ORDENAR al Ministro del Interior para que de manera coordinada con los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Director del INCODER, el Director del Instituto Geografico Agustin Codazzi, el Director del Departamento Nacional de Planeacion, el Superintendente de Notariado y Registro, el Director de la Unidad Nacional de Proteccion, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas y el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presente en concordancia con el numeral
  15. cuarto. de la parte resolutiva del auto de 18 de mayo de 2010 el plan de caracterizacion del territorio de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando. En dicho proceso tambien participaran la Defensoria del Pueblo y el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Republica. Como consecuencia se deberan desplegar acciones eficientes y oportunas para que se avance en la caracterizacion y proteccion de los territorios, precisando situaciones de usurpacion de tierras no incorporadas en las resoluciones 2424 y 2159 de 2007. De igual manera, tramitar de forma expedita las solicitudes de proteccion que en ese sentido se eleven, aclarando cual ha de ser la ruta a seguir bajo el marco de la nueva institucionalidad que implanto la Ley 1448 de 2011. Entre las medidas cautelares a implementar deberan caracterizarse las privatizaciones del territorio colectivo, demarcando preventivamente los territorios no titulados; asi como, ingresar inmediatamente al Registro Nacional de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, las solicitudes presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestion y Restitucion de Tierras.
  16. OCTAVO. SOLICITAR al INCODER el envio del estudio juridico de predios de propiedad individual deslindados de los territorios colectivos que se culmino en diciembre de 2011, el cual debera incluir ademas las acciones adelantadas y disenadas por esa entidad, para el saneamiento del territorio colectivo. Sobre este punto ademas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Superintendente de Notariado y Registro, el Ministro de Agricultura y el Director del INCODER deberan presentar, a mas tardar el 18 de abril de 2012, un informe con las acciones adelantas para lograr que los tenedores de mala fe que estaban amparados por los titulos revocados en diciembre de 2010, devuelvan materialmente los territorios saneados juridicamente.
  17. NOVENO. ORDENAR al Ministro del Interior que en coordinacion con el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y las autoridades municipales y departamentales de las entidades territoriales donde bajo cuya jurisdiccion se encuentran los territorios colectivos de Jiguamiando y Curvarado, agilice la implementacion de la propuesta de procedimiento de resolucion pacifica de conflictos dentro de las comunidades de la region, elaborada conjuntamente con la Defensoria del Pueblo, concertando con las diferentes instituciones y las comunidades un cronograma para tal fin, con plazos ciertos y autoridades responsables. Dicho procedimiento debera ponerse en marcha a mas tardar en un (1) mes, contado a partir de la notificacion del presente auto y se presentara un informe sobre los resultados de su implementacion a mas tardar el 18 de abril.
  18. DECIMO. SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion, segun lo dispuesto en el auto de 18 de mayo de 2010, un informe detallado de resultados sobre las investigaciones relativas al delito del desplazamiento forzado y conexos en la region que comprende las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando; asi como, agilizar el tramite de las que se encuentren rezagadas, dandoles prioridad por la importancia que el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos y la judicializacion de los responsables, representan para las victimas.
  19. DECIMO.
  20. PRIMERO. REITERAR la solicitud de acompanamiento del proceso de restitucion a los organos de control realizada en el ordinal
  21. octavo. del auto de 18 de mayo de 2010 y a la comunidad internacional que ha hecho parte de la comision especial de acompanamiento creada en el ordinal
  22. decimo. del auto de 18 de mayo de 2010, con el fin de continuar con el acompanamiento permanente a este proceso, aun despues de la realizacion de la Asamblea General, en aras de garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos de la poblacion afrodescendiente de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando y la sostenibilidad del proceso de restitucion material de los territorios colectivos. Por ende, el cumplimiento de las ordenes impartidas en los diferentes autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 relacionados con el tema, debe estar cifrada en la confianza e intercambio fluido de informacion con las diferentes instituciones del gobierno nacional, asi como por la oportuna respuesta a las inquietudes, propias de un proceso tan complejo.
  23. La Corte pone de relieve que el compromiso de sacar adelante la implementacion de las ordenes dadas en los diferentes pronunciamientos, en especial en el auto de 18 de mayo de 2010, atane tanto a las instituciones del gobierno nacional, como a los organos de control, comunidades afrocolombianas, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y, en esa medida, todos deben contribuir, desde sus esferas de competencia y mandatos para que el proceso sea transparente, agil y cumpla con el fin para el cual fue concebido.
  24. DECIMO.
  25. SEGUNDO. REITERAR al Procurador General de la Nacion para que, en el marco de sus competencias y segun lo dispuesto en el auto del 18 de mayo de 2010, en conjunto con la Defensoria del Pueblo, presente informes periodicos que den cuenta de su compromiso con la proteccion de los derechos de las comunidades de los rios Curvarado y Jiguamiando.
  26. DECIMO.
  27. TERCERO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica presentar, a mas tardar el treinta (30) de marzo del presente ano, un informe detallado sobre los hallazgos hechos en virtud de la auditoria fiscal especial a la ejecucion de recursos publicos para la implementacion de politicas publicas en materia de desplazamiento forzado para las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los rios Curvarado y Jiguamiando, especialmente en lo que se refiere a los procesos de restitucion, devolucion y adjudicacion de territorios colectivos y ancestrales; asi como respecto de la implementacion de proyectos productivos que se desarrollen en el marco de la estabilizacion socioeconomica de la poblacion desplazada en esa region.
  28. DECIMO.
  29. CUARTO. ORDENAR al Ministro de Defensa garantizar las acciones de formacion necesarias para que los miembros de la fuerza publica, tanto del Ejercito Nacional como de la Policia, que ejercen su labor en terreno, comprendan el contenido de los derechos de las comunidades negras a la luz de lo que establece la Constitucion y la Ley 70 de 1993, asi como lo ordenado en los autos de 18 de mayo de 2010 y 222 de 2009 y coadyuven con sus acciones los mandatos, proferidos por la Corte Constitucional en relacion con los territorios etnicos de Curvarado y Jiguamiando, con el fin de evitar aumentar las tensiones y los riesgos extraordinarios para la vida y la seguridad personal de esta poblacion..
  30. DECIMO.
  31. QUINTO. ORDENAR al Ministro de Defensa que, en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, y teniendo en cuenta los diagnosticos recogidos en el proyecto de plan de prevencion y proteccion presentado por el Ministerio del Interior, asi como los informes de riesgo y alertas tempranas declaradas por la Defensoria del Pueblo, adopte a mas tardar el 1 de abril del 2012, medidas eficaces, pertinentes y suficientes para garantizar la seguridad individual y colectiva de los habitantes de las cuencas de los rios Jiguamiando y Curvarado. Estas medidas deberan resultar armonicas y compatibles con lo que se acuerde en el plan integral de prevencion y proteccion al que hacen referencia los parrafos 2 y 3 de la seccion III. Conclusiones y ordenes del presente auto, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y tranquilidad publicas de los territorios de Jiguamiando y Curvarado, no solo para la realizacion de la Asamblea General y para la entrega del titulo colectivo, sino para tambien asegurar la sostenibilidad del proceso de restitucion material del territorio colectivo durante por lo menos dos anos siguientes a la realizacion de la Asamblea, de tal forma que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades constitucionales, y quienes decidan retornar al territorio puedan hacerlo en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.
  32. DECIMO.
  33. SEXTO. Remitir por Secretaria General a la senora Fiscal General de la Nacion, el informe que denuncia los graves hechos ilicitos comunicados por la Comision Intereclesial de Justicia y Paz, para que en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales inicie las actuaciones pertinentes de manera inmediata.
  34. DECIMO.
  35. SEPTIMO. Remitir por Secretaria General al senor Procurador General de la Nacion, el informe que denuncia los graves hechos ilicitos comunicados por la Comision Intereclesial de Justicia y Paz, para que en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales inicie las actuaciones pertinentes de manera inmediata.
  36. DECIMO.
  37. OCTAVO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, CITAR a los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Credito Publico y Agricultura y Desarrollo Rural, a los Directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, de la Unidad Nacional de Proteccion, Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, al Comandante General de las Fuerzas Militares, al Comandante General de la Armada Nacional y al Director General de la Policia Nacional, para el proximo lunes doce (12) de marzo, a las ocho (8) de la manana, para que en Sala Plena de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, de la Corte Constitucional, les sea notificada personalmente la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.